Registro Civil

Guía de trámites  

Inscripción Nacimiento Fuera de Término

Última actualización: 30/08/2023

Este trámite consiste en la autorización para inscribir los nacimientos de los menores que no hayan sido registrados en el término legal de 60 días corridos contados desde su fecha de nacimiento.

Requisitos del trámite

Los requisitos dependerán del plazo de tiempo transcurrido desde el nacimiento del bebé:

Desde el día SESENTA Y UNO (61) y hasta UN (1) año de ocurrido el nacimiento:

  • La solicitud de inicio del trámite de inscripción administrativa realizada a través de los progenitores, o en su defecto, mediante quienes se encuentren habilitados por el artículo 31 de la Ley N°26.413, previa acreditación del vínculo.
  • Certificado Médico de Nacimiento expedido por médico, obstetra o agente sanitario habilitado.
  • Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por el Registro Civil con competencia en el lugar de nacimiento.
  • En el caso de que los progenitores estuvieran casados, acompañar acta de matrimonio o copia certificada de Libreta de Familia, caso contrario deberá labrarse acta de reconocimiento paterno, adjuntando una copia de la misma.

 

Para mayores de (1) AÑO:

  • La solicitud de inicio del trámite de inscripción tardía realizada a través de los progenitores, o en su defecto, mediante quienes se encuentren habilitados por el artículo 31 de la Ley N°413, previa acreditación del vínculo; o en caso de corresponder mediante solicitud del requirente mayor de edad no inscripto.
  • Certificado médico de parto u obstétrica y a falta de éste, se admitirá un certificado expedido por médico oficial de establecimiento público médico-asistencial nacional, provincial o municipal con determinación de la edad, sexo, fecha y lugar presuntos de nacimiento, y en su caso certificado médico del estado puerperal de la progenitora.
  • Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por el Registro Civil con competencia en el lugar de nacimiento.
  • El certificado de pre-identificación aprobado por Disposición N° 1056/2020 dela Dirección Nacional del RENAPER, a cuyo fin el Oficial Público procederá a receptar el trámite, consignando sus datos personales, los cuales serán utilizados una vez recibido el certificado para dar aviso del mismo al presentante o solicitante.
  • Declaración jurada de DOS (2) testigos mayores de edad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo, debidamente identificados quienes suscribirán el acta, consignando nombre, apellido, DNI y domicilio. Los testigos deberán manifestarse respecto del lugar y fecha de nacimiento, y nombre y apellido con que la persona no inscripta es conocida públicamente.
  • En el caso de que los progenitores estuvieran casados, acompañar acta de matrimonio o copia certificada de Libreta de Familia, caso contrario deberá labrarse acta de reconocimiento paterno, adjuntando una copia de la misma.

 

Inscripción de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médico-asistenciales, sin intervención de personal médico (partos domiciliarios o en la vía pública):

Respecto de los nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médico asistenciales, sin intervención de profesional médico, desde el día UNO (1) y hasta UN (1) año de producido el nacimiento se deberán presentar los siguientes requisitos:

  • La solicitud de inicio del trámite de inscripción administrativa realizada a través de los progenitores, o en su defecto, mediante quienes se encuentren habilitados por el artículo 31 de la Ley N°413, previa acreditación del vínculo.
  • Certificado Médico de Establecimiento Asistencial Público que establezca la edad presunta y sexo del nacido, como también la fecha presunta del nacimiento y en su caso certificado médico del estado puerperal de la progenitora.
  • Declaración testimonial de DOS (2) testigos, mayores de edad y con documento de identidad que acrediten el lugar de nacimiento, el estado de gravidez de la madre y haber visto con vida al nacido, quienes oportunamente deberán suscribir el acta de nacimiento.
  • Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por el Registro Civil con competencia en el lugar de nacimiento.
  • En el caso de que los progenitores estuvieran casados, acompañar acta de matrimonio o copia certificada de Libreta de Familia, caso contrario deberá labrarse acta de reconocimiento paterno, adjuntando una copia de la misma.

En el caso de inscripciones de más de UN (1) año de edad, deberán cumplimentarse, además, los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley N° 26.413 (detallado en el punto “III” de la presente circular), a saber:

  • El certificado de pre-identificación aprobado por Disposición N° 1056/2020 de la Dirección Nacional del RENAPER, a cuyo fin el Oficial Público procederá a receptar el trámite, consignando sus datos personales, los cuales serán utilizados una vez recibido el certificado para dar aviso del mismo al presentante o solicitante.
  • Declaración jurada de DOS (2) testigos mayores de edad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo, debidamente identificados quienes suscribirán el acta, consignando nombre, apellido, DNI y domicilio. Los testigos deberán manifestarse respecto del lugar y fecha de nacimiento y nombre y apellido con que la persona no inscripta es conocida públicamente.
Documentación requerida
  • Certificado de nacimiento/parto del establecimiento médico.
  • En los casos de parto domiciliario o en la vía pública: certificado de edad presunta y puerperio.
  • DNI de los progenitores.
  • En el caso de que los progenitores estuvieran casados: aportar la libreta de familia o los datos del acta de matrimonio para que el registro civil pueda localizarla y adjuntarla al trámite.
Pasos para realizar el trámite

Paso 1: Iniciar el trámite de inscripción tardía en el registro civil de la localidad de nacimiento del bebé o en el del domicilio de cualquiera de los progenitores. Previamente, consultar con la oficina de registro civil la modalidad de atención con o sin turno.

Paso 2: La documentación será enviada a la Dirección General de Registro Civil, quien se expedirá al respecto. Si el trámite cumple todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se confeccionará una resolución que autoriza a realizar la inscripción definitiva del/de la recién nacido/a, que será notificada de manera electrónica al/a la iniciador/a del trámite.

Paso 3: Una vez que se cuenta con la resolución que autoriza la inscripción, deberán acudir al registro civil de la localidad de nacimiento del bebé o en el del domicilio de cualquiera de los progenitores, para realizar la inscripción definitiva. Previamente, consultar con la oficina de registro civil la modalidad de atención con o sin turno.

¿Cómo se presenta?

La solicitud e inicio del trámite de inscripción tardía administrativa deberá efectuarse ante la oficina seccional del lugar de nacimiento o en el del domicilio del/ los peticionante/s.

Costo

El trámite está exento de tasas, es decir, es gratuito.

Información adicional

Para el supuesto de que uno o ambos de los progenitores carecieran de D.N.I
a fin de acreditar la identidad, se requerirá declaración jurada de DOS (2) testigos mayores de edad y con Documento Nacional de Identidad.

En el caso de que los progenitores fueran de nacionalidad extranjera y no contaran con D.N.I. argentino para extranjeros, a fin de acreditar la identidad deberán acompañar cédula o pasaporte del país de origen, a fin de acreditar la
identidad, se requerirá declaración jurada de dos (2) testigos mayores de edad y con Documento Nacional de Identidad.