Registro Civil

Guía de trámites  

Guía general para casarte

Última actualización: 21/10/2022

La documentación adicional varía según la condición preexistente de ambos contrayentes. Corroborá los requisitos que se presentan a continuación: 

Con matrimonio y divorcio en Argentina

Si uno o ambos contrayentes fuesen divorciados deberán corroborar que se encuentren asentadas las sentencias en las actas correspondientes.

 

En el caso de haberse realizado el matrimonio en la Provincia de Córdoba, deberá consignar los datos del acta de matrimonio en la Declaración Jurada para que la oficina del Registro Civil proceda a la búsqueda.

 

En el caso de que el matrimonio se hubiera realizado en otra provincia, deberá proveerla legalizada. Si se realizó en otro país, deberá proveerla apostillada o visada por el consulado argentino en el país de origen y debidamente traducida en el caso de corresponder, con intervención del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba (Av. Colon N° 168).

Con matrimonio en el extranjero y divorcio en Argentina

Presentar partida de matrimonio debidamente legalizada del país que corresponda, en la que conste asentado el divorcio.

En el caso de que la partida esté en otro idioma, deberá presentarse traducida y legalizada.

Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero

Si uno o ambos contrayentes, fuesen divorciados deberán corroborar que se encuentre asentada la sentencia en el acta correspondiente.

En el caso de haberse realizado el matrimonio en la Provincia de Córdoba, deberá consignar los datos del acta en la Declaración Jurada para que la Oficina del Registro Civil proceda a la búsqueda.

En el caso de que el matrimonio se haya realizado en otra provincia deberás proveer el acta debidamente legalizada.

 

En ambos casos, la partida de matrimonio debe contar con la correspondiente inscripción del divorcio mediante el Exequatur.

Con matrimonio y divorcio en el extranjero

Se deberá presentar la partida de su matrimonio actualizada en la que conste asentado el divorcio con las legalizaciones internacionales correspondientes (Apostilla de La Haya o visada por el Consulado argentino en el país de origen).

Contrayente viudo/a

Si uno o ambos contrayentes fuesen viudos, en la declaración jurada se les solicitarán los datos del acta de defunción del contrayente fallecido y acta de matrimonio si estos se produjeron en la Provincia de Córdoba, para que la Oficina del Registro Civil proceda a la búsqueda. Caso contrario, si el matrimonio y fallecimiento del cónyuge anterior se produjeron en otras provincias deberán proveerlas legalizadas.  Si se produjeron en otro país, deberán proveerlas apostilladas o visadas por el consulado argentino en el país de origen y debidamente traducida en el caso de corresponder, con intervención del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba (Av. Colon N° 168).

 

En el caso de presunción de fallecimiento: presentar sentencia de declaración de muerte presunta del cónyuge anterior.

Contrayente con presunción de fallecimiento

Presentar sentencia de declaración de muerte presunta del cónyuge anterior.

Contrayentes con hijos en común

En el caso que los futuros contrayentes hubieran tenido hijos en común y hubiesen nacido en la Provincia de Córdoba, deberán consignar los datos de las actas en la Declaración Jurada para que la Oficina del Registro Civil proceda a la búsqueda.

 

Caso contrario, si los hijos nacieron en otras provincias deberán proveer las actas debidamente legalizadas, para ser inscriptos en la libreta de familia.

Contrayente que no comprende el idioma español

En el caso que uno de los contrayentes o testigos no comprenda el idioma español deberá presentar los datos del Traductor Público Nacional (escaneo del DNI y matrícula profesional), quien deberá acompañar al oficial público en la celebración del matrimonio y suscribir el acta.

De edades inferiores a 18 años

Podrán contraer matrimonio los menores de edad entre 16 y 18 años, con la autorización y acompañamiento de sus padres. Si no tuvieran la autorización de sus padres se realizará mediante dispensa judicial.

En el caso de ser menores de 16 años, solo se podrá celebrar con dispensa judicial.

Contrayente privado de la libertad

Debido al contexto sanitario vigente, por el momento y hasta nuevo aviso no se realizarán matrimonios en los establecimientos penitenciarios. 

Matrimonio a distancia

Según el Art. 422 del Código Civil y Comercial Argentino que incorpora la convención de New York de 1962:

«Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios del lugar en que se encuentra».

La autorización para celebrar estos matrimonios deberá otorgarla la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba (situada en la calle La Tablada 181, de la Ciudad de Córdoba) mediante resolución administrativa y luego de que el cónyuge solicite formalmente la resolución y acompañando:

1. El instrumento público extranjero (acta) debidamente legalizada y traducida, si correspondiere, labrado por la autoridad competente para celebrar matrimonios en ese lugar. Según el caso deberá acreditar, además, el derecho extranjero (constancia de cuál es la autoridad extranjera autorizada a celebrar matrimonios).

2. El instrumento público al que se refiere el punto anterior tiene validez 90 días a partir de la fecha de su otorgamiento, consecuentemente el matrimonio deberá realizarse antes de los 90 días de haberse otorgado dicho instrumento público.

3. El instrumento público deberá identificar acabadamente al cónyuge ausente (documento, estado civil, nombre de los padres, domicilio, profesión, edad, etc.) al cónyuge que reside en Argentina (iguales datos) y expresar:

“que ante la imposibilidad de viajar a la República Argentina por……. (expresar las razones) se deja expresado el consentimiento para la celebración del matrimonio a distancia con don/a ……………… en el Registro Civil de ………………….. Departamento …………….Provincia de Córdoba, República Argentina, y que declara conocer y acatar la legislación Argentina sobre matrimonio civil y muy especialmente el art. 431 del Código Civil y Comercial Argentino”.

4. Presentar nota solicitando autorización con original y copia del instrumento público, DNI del peticionante, prueba del derecho extranjero, si correspondiere.

 

5. Arancel vigente.

 

Una vez autorizado el matrimonio a distancia, deberán sacar turno para el matrimonio civil en el registro civil del domicilio correspondiente al contrayente que se encuentra en la provincia de Córdoba.