Guía de trámites
Consulta Automática Inhabilitación Judicial y/o Capacidad Restringida
Última actualización: 29/12/2023
Ante la pérdida de libreta de familia, la pareja de cónyuges puede solicitar un duplicado / triplicado, o lo que corresponda.
Es necesario tener en cuenta que si la unión civil se realizó en una oficina de registro civil municipal, el duplicado debe solicitarse en el registro civil de esa localidad.
Si el matrimonio se celebró con la oficina móvil, el duplicado se solicita en la Dirección General de Registro Civil de la Provincia de Córdoba, ubicada en La Tablada 181 de la Ciudad de Córdoba.
Tanto para matrimonios realizados en oficinas municipales como en oficina móvil, se deben aportar los datos del acta de matrimonio donde figura el número de libreta.
Además, se deben aportar los datos del acta de nacimiento de cada hijo/a del matrimonio y, en caso de corresponder, los datos del acta de defunción del hijo/a o cónyuge.
Paso 1
Reuní los datos del acta de matrimonio (Nº de acta, tomo, folio, serie y año). Te los pedirán en el registro civil para confeccionar el duplicado de la libreta.
Paso 2
Comunicate con el registro civil municipal donde está inscripto el matrimonio para verificar horarios y días en los que podés acercarte a pedir el duplicado.
Si el casamiento se realizó con la oficina móvil, dirigite personalmente a la Dirección General de Registro Civil de la Provincia de Córdoba, ubicada en La Tablada 181 de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 9 a 13hs.
Personalmente en la oficina de registro civil donde está inscripto el matrimonio.
Según la ley impositiva del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79), las tasas son las siguientes:
2. Por el otorgamiento de la Libreta de Familia por parte de la Dirección y expedidas por las oficinas seccionales:
2.1.- Primer ejemplar (Artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación) y ejemplares adicionales: Sin cargo