TASAS RETRIBUTIVAS
Ley Impositiva año 2024
Importante: Excepto para las tasas de actas (las cuales son generadas por el propio sistema), se recomienda generar una tasa en el portal de Tasas Retributivas buscando la misma por el concepto o código detallado debajo.
Artículo 79: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se pagarán las siguientes tasas:
Las siguientes tasas son generadas por el propio sistema una vez que el acta es encontrada:
– Copia de acta certificada: $ 1.100,00
– Copia de acta legalizada: $ 1.500,00
– Copia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de identificación (Ley Nacional Nº 17671) y primera copia de acta de matrimonio (Artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación): Sin cargo.
* Importante: La Municipalidad de Córdoba posee su propio código tributario, por lo tanto, regula su propia tasa por acta certificada inscripta en el Registro de la Ciudad de Córdoba.
2.1.- Primer ejemplar (Artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación) y ejemplares adicionales: Sin cargo.
3.1.- Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día hábil: $7.000
3.2.- Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día inhábil: $ 22.000
Oficina móvil dependiente de la Dirección Provincial. Sin perjuicio de las tasas enunciadas precedentemente, por los servicios que preste la Oficina Móvil del Registro deben abonarse además, las siguientes tasas especiales:
4.1.- Por la celebración de matrimonio o registración de unión convivencial con la intervención de la Oficina Móvil del Registro en el lugar que sea requerida en día y/u horario inhábil: $ 46.000
4.2.- Por los servicios que realice la Oficina Móvil del Registro fuera de la jurisdicción Capital, se adicionará a la tasa correspondiente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Asignación por viático + (kilómetros recorridos ida y vuelta x precio de combustible x coeficiente Uno coma Diez (1,10)) = Monto del arancel.
Por todo trámite que implique la registración de notas de referencia (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): $ 3.000
Una nota de referencia es lo que se conoce como «marginal» de una partida. Anteriormente las notas se agregaban al margen de la partida (de allí su denominación). Actualmente se agrega una hoja adicional al acta una vez que se autoriza su modificación/corrección.
Por el servicio de identificación de fallecidos respecto de un padrón de sujetos (registros) remitidos por el solicitante (usuario) se abonará una tasa retributiva equivalente a Seis Pesos con Sesenta Centavos ($6,60) mensuales por sujeto (registro) solicitado, con independencia de la cantidad de veces que dicho sujeto (registro) sea consultado en el mes.